Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Valencia Montenegro Cenen Y Otro

Tema · dato duro
Ruptura Entre El Ejercicio Legítimo De La Función Policial Y Desarrollo De Conductas Presuntamente Constitutivas De Delitos No Cobijadas Por El Fuero Penal Militar Y Policial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos al interior de la Fuerza Pública ante ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan acreditar el factor subjetivo
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de investigación penal contra dos uniformados de la Policía Nacional por la presunta comisión de los delitos de homicidio con dolo eventual, tentativa de homicidio con dolo eventual, falsedad ideológica en documento público fraude procesal y privación ilegal de la libertad en calidad de coautor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que, en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Penal Militar, debe analizarse el contexto fáctico en el que se cometió el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operación o el acto propio del servicio.

En este caso, se advierte que si bien los agentes de Policía iniciaron una actividad propia de sus funciones, esto es, acudir a un incidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi, esta actividad se desdibujó y finalmente rompió su vínculo con el servicio que les correspondía prestar.

Por ello, la Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, en caso de presentarse una ruptura entre el ejercicio legítimo de la función policial y se desarrollen conductas presuntamente constitutivas de delitos no cobijadas por el fuero Penal Militar y Policial, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.

Lo anterior, por cuanto el fuero penal militar previsto en el Artículo 221 de la Constitución Política procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional, que lo constituyen y que permiten activar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra Luis Hernando Pinzón y Cenen Valencia Montenegro, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5183 al Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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